Nuestros treinta mil

Nuestros treinta mil
memoria, verdad y justicia

POR UNA COMUNICACION POPULAR

POR UNA COMUNICACION POPULAR
POR UNA COMUNICACION POPULAR

miércoles, marzo 09, 2016

EN DEFENSA DE LA VIDA, EL PATRIMONIO Y EL HONOR DE LOS ARGENTINOS


EN DEFENSA DE LA VIDA, EL PATRIMONIO Y EL HONOR DE LOS ARGENTINOS

El gobierno obtuvo apoyo por parte del Frente Renovador y del bloque escindido del FPV para emitir dictamen de mayoría. Lo que permitirá pagar a los fondos buitre y habilitar nuevos endeudamientos.

Semejante acto de desentendimiento de la posición Argentina sostenida en la Organización de Naciones Unidas respecto de las reestructuraciones de deudas soberanas votada por 136 naciones, coloca a la Nación al borde del ridículo internacional.
El gobierno de Mauricio Macri por este acto ¿merece ser juzgado en el contexto del Delito de traición? Y quienes lo apoyaron para borrar con un gesto de sumisión a grupos especuladores condenados por la ONU, circunstancia que provee a dichos grupos “facultades extraordinarias…sobre la vida, el patrimonio o el honor de los argentinos”. Toda vez que dicho acto deberá continuarse con una emisión de deuda de 15.000 mil millones de dólares según estimación de los propios funcionarios del actual gobierno.

Entendida la traición como una deslealtad, la traición a la patria es un delito que el Código Penal argentino tipifica en el Título IX “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, siendo tratado el tema “Traición” en su capítulo I. Éste consta de cinco artículos (arts. 214 a 218) aplicándoles a sus autores penas gravísimas, las más severas de la escala penal.
La Constitución Nacional condena como infames traidores a la patria, según el artículo 29, a quienes formulen, consientan o firmen, facultades extraordinarias, la suma del poder público, o supremacías a ningún gobierno; sobre la vida, el patrimonio o el honor de los argentinos.

¿Acaso los compromisos internacionales asumidos por una Nación no trasciende a los eventuales gobiernos?
Tal vez no sería un hecho para remarcar si el acuerdo de marras beneficiara a la población o mejorara el panorama de desendeudamiento logrado hasta el momento por el Estado. Pero cuando la mayoría de los analistas económicos prevén un desmedido crecimiento de la deuda con la consecuente pérdida de soberanía e independencia frente a los organismos de crédito internacional. Sumado a eso el sometimiento a una justicia extraterritorial, con el antecedente de los fallos parciales en contra de la Argentina de un juez municipal de un estado extranjero que de manera aviesa se manifestó en abierta connivencia con los fondos que no aceptaron ingresar a ambas reestructuraciones de deuda que resultaron exitosas y aceptadas por el 93% de los acreedores.

No está demás para abordar un tema tan espinoso y crucial para el futuro del país releer la resolución de las Naciones Unidas al respecto.

También es oportuno repasar el análisis de uno de los economistas más reconocidos, recientemente fallecido sobre las consecuencias de la negociación con los fondos buitres.

Daniel Mojica


La Nación - Jueves 10 de septiembre de 2015

La pelea con los holdouts

La Asamblea General de la ONU votó hoy a favor -por amplia mayoría- del proyecto de resolución, impulsado con fuerza por el gobierno nacional, que recomienda una serie de principios básicos sobre los procesos de reestructuración de la deuda soberana.
El ministro de Economía, Axel Kicillof viajó anoche a Nueva York para la votación de la resolución que condena el proceder de los fondos buitre y busca crear un marco legal para la reestructuración de las deudas soberanas. La iniciativa busca que, como en la reestructuración de las deudas entre privados, si una mayoría acepta el arreglo propuesto por el deudor (en estos casos, un gobierno), el resto debe acogerse a esa decisión, e impide que se siga litigando ante tribunales particulares.
La resolución fue aprobada por 136 votos a favor y seis en contra. Hubo 41 abstenciones. Los países que votaron negativamente fueron Estados Unidos, Israel, Canadá, Japón, Alemania e Inglaterra.


Telam - 10/09/2015

Los nueve principios del proyecto aprobado por la ONU para reestructurar las deudas de los países
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó los nueve principios impulsados por Argentina, y consensuados por el Grupo de los 77 + China, para la restructuración de la deuda de los países, entre los que se destaca que si una renegociación de deuda es aprobada por “una mayoría cualificada”, esta debe ser acatada por el resto de los tenedores de títulos.

Además, los Estados deberán hacer una reestructuración “como último recurso”, tendrán “la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores”, y deberán incluir “cláusulas de acción colectiva” que destaquen la preeminencia de las mayorías “en sus emisiones de deuda”.

LOS NUEVE PRINCIPIOS SON LOS SIGUIENTES


1
Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
2
El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.
3
El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.
4
El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.
5
El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.
6
El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.


7
El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.

8
El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
9
La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.



“La negociación con los buitres”*

Por Aldo Ferrer

La cuestión central en el conflicto con los buitres es la respuesta al siguiente interrogante: ¿su resolución es indispensable o solo conveniente para el curso futuro de la economía argentina? En el primer caso, se impondrá la demanda de los buitres y la negociación es, en realidad, una ficción. En el segundo, la negociación es real porque puede no haber acuerdo, si el costo de la demanda de la contraparte es mayor que sus beneficios.

La evidencia es abrumadora en el sentido de que los buitres son un problema de segunda importancia y, por lo tanto, que el arreglo es conveniente pero no indispensable. Por las siguientes razones:
1. En los canjes de 2005 y 2010, Argentina logró la reestructuración de deuda soberana más exitosa de la historia, sin pedirle nada a nadie. Es decir, sin la participación del FMI ni el visto bueno de los mercados financieros. La deuda pendiente no alcanza a 3000 millones de dólares, menos del 8 por ciento del total de la declarada en default en la crisis del 2001. El supuesto aumento de la pendiente a 12.000 millones de dólares, por intereses caídos, ignora que el pago a los buitres habría desarmado la reestructuración de la deuda e implicado un premio a la especulación y el castigo, a la inmensa mayoría de los inversores, que facilitaron la recuperación de la economía argentina. Estaríamos, otra vez, como en la crisis del 2001.

2. Hace una década que los fondos buitre, tenedores del 50 por ciento de la deuda pendiente, vienen litigando contra el país. Plantearon el embargo de bienes argentinos, en alrededor de 900 demandas en diversos países. El hecho más sonado fue el de la fragata Libertad. No tuvieron éxito en ningún caso. El país mantiene relaciones económicas normales con todo el mundo. Los buitres son especuladores despreciados en el escenario mundial. Operamos en un orden internacional, dentro del cual la inmunidad soberana de los Estados pone límites a la extrapolación de la jurisdicción de tribunales nacionales sobre terceros países. La razonabilidad de la posición argentina ha sido respaldada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la opinión de los analistas más destacados en el escenario internacional.

3. Los problemas principales de la economía están en la esfera interna: el déficit del comercio de manufacturas de origen industrial y la consecuente restricción externa, la inflación, el desequilibrio fiscal, entre otros. Ninguno se resuelve por el pago a los buitres.

4. El conflicto obedece a la ausencia de normas internacionales para resolver los default de deudas soberanas. La exitosa reestructuración de más del 92 por ciento de la deuda en default cumple con exceso los límites para la resolución de las quiebras en las jurisdicciones nacionales. Las dificultades de tenedores de deuda reestructurada para recibir los pagos realizados por el gobierno argentino es responsabilidad de quien provoca la interrupción de la cadena de pagos.

5. La suposición de que después del arreglo con los buitres llegarán las inversiones es una ficción. Ningún inversor, argentino o extranjero, que tenga un buen proyecto, deja de realizarlo por el conflicto con los buitres. El buen “clima de inversiones” depende de la gobernabilidad de la economía, la paz social, la seguridad jurídica, los espacios de rentabilidad y el ritmo de transformación de la estructura productiva para incorporar tecnología y agregar valor.

6. El pago a los buitres no es suficiente para que las agencias evaluadoras de riesgo mejoren la calificación de la deuda argentina, con la consecuente baja de la tasa de interés. Es previsible que exigirán, además, un plan económico y financiero respaldado por el FMI.
Es por estas y otras razones que el acuerdo con los buitres no resuelve ningún problema fundamental ni garantiza la baja de la tasa de interés y la entrada de inversiones extranjeras. En resumen, el acuerdo es útil, porque remueve algunos obstáculos, pero no indispensable.

¿Cuáles deberían ser los límites de la oferta argentina? Los mismos que los de los canjes de 2005 y 2010, como lo planteó el gobierno anterior. Es una oferta generosa. Representa una excelente ganancia para los buitres, considerando el precio ínfimo al cual adquirieron sus títulos y los costos y pérdida de tiempo, que soportó el país, por pleitear con los buitres.

Cuanto mayor sea el desvío de la próxima oferta del Gobierno respecto de ese límite, peor será la calificación que merecerán los actuales negociadores, en términos de la defensa del desarrollo, los derechos y la soberanía de la Argentina. El contenido del acuerdo revelará la inspiración del actual gobierno respecto de la autonomía de la política económica y la soberanía.

El Gobierno no debe hacerse ilusiones de que un acuerdo satisfactorio es posible por la “razonabilidad” de los buitres. El rechazo de estos al necesario carácter público de las negociaciones es un primer ejemplo. Para defender con eficacia el derecho y los intereses del país es indispensable que el Gobierno asuma la posibilidad de que no se alcance un acuerdo razonable y, los buitres, tomen nota que, en definitiva, no cobrarían nunca.

La negociación con los buitres es un primer paso en la definición de la estrategia de financiamiento internacional. Está planteada, al mismo tiempo, la alternativa de ratificar la soberanía recuperada con la cancelación de la deuda con el FMI o volver a solicitar su asistencia, con las condicionalidades incluidas. Es preciso, por lo tanto, que el Gobierno explicite la totalidad de su política de financiamiento internacional y la procese por las vías institucionales correspondientes.

Durante la Guerra Fría, el presidente Kennedy afirmó: “Nunca hay que tener miedo de negociar y nunca hay que negociar con miedo”. No hay razón alguna para que los negociadores del nuevo gobierno actúen con “miedo”. Es decir, que supongan que el arreglo con los buitres es una cuestión de “vida o muerte”.

Existe un nivel de deuda externa pública y privada entre los más bajos del mundo y los bancos están rentables, con carteras sólidas, fondeados en pesos, sin burbujas especulativas ni descalce de monedas. Podríamos estar más fuertes si conserváramos el “superávit gemelo” en el presupuesto y el balance de pagos y aumentaran la reservas internacionales. De todos modos, el país conserva la fortaleza suficiente para negociar sin miedo ni urgencias.

* Texto publicado por Página/12 el 20 de enero de 2016.

No hay comentarios.: