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POR UNA COMUNICACION POPULAR

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jueves, noviembre 15, 2012

SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DE PRENSA DE CLARIN

La Gremial de Prensa


Informa



Compartimos el texto con que León Piasek, abogado laboralista de reconocida trayectoria en la defensa de los derechos de los trabajadores de prensa, responde a los anónimos que aparecieron pegados en la redacción del diario Clarín, Diario Olé, La Razón, Muy, clarin.com y demás publicaciones de AGEA.

Así mismo, La Gremial augura el éxito de una jornada histórica en la que los trabajadores de AGEA elegirán comisión interna, recuperando así la vida gremial dentro de dicha empresa para defender de manera democrática sus derechos y construir juntos mejores condiciones de trabajo.



APOYO A LAS ELECCIONES DE DELEGADOS EN EL DIARIO CLARIN.-

Por Leon Piasek



Compañeros del Diario Clarín y demás publicaciones de AGEA:

Tengo el agrado de dirigirme a los trabajadores de prensa del Grupo Clarín y en especial a los compañeros de las publicaciones de la empresa AGEA S.A. a los efectos de desvirtuar los anónimos que el grupo empresario , utilizando mi nombre y supuestas expresiones del suscripto y falsas interpretaciones sobre mi proceder han difundido en las redacciones , en las vísperas de un hecho histórico de resistencia colectiva, que significa la elecciones de representantes gremiales de los trabajadores de prensa en las distintas redacciones y lugares de trabajo.

Muchos saben de mi trayectoria como abogado de periodistas y trabajadores de la actividad; mi acompañamiento, mi militancia y labor jurídica- con errores y aciertos- en las distintas medidas de fuerza, huelgas trascendentes, tomas de establecimientos y otras medidas de acción sindicales y legales a lo largo de más de veinte años, en empresas periodísticas y en otras actividades.

También es sabido mi enfrentamiento con la mayoría de las empresas y grupos empresarios editoriales, con sus socios y dueños; como consecuencia de la defensa de las victimas de despidos, en particular de los activistas sindicales, que en todos estos años, han sufrido en prácticas antisindicales y conductas discriminatorias.

El Grupo Clarín se destaca por haber perseguido todo intento de organización sindical; ha despedido a numerosos trabajadores, de los que sospechaba, algún indicio de participación en actividades gremiales. Es así que han despedido a trabajadores, que reunidos en forma secreta se organizaban para elegir delegados o simplemente para formular reclamos colectivos; han llegado a despedir a un periodista del noticiero de Canal 13 por afiliarse al sindicato y promover las afiliaciones de sus colegas; a dos posibles candidatos a delegados en TyC Sports S.A., ha sido difundida la persecución de los delegados electos en Canal 13, todo lo que ha motivado denuncias y acciones judiciales, muchas de ellas con el patrocinio de los abogados del estudio del que soy titular.

En el último intento de elegir delegados en Clarín, la empresa aplicó la política de terror, que siguió vigente hasta nuestros días y provocó el despido masivo de más de cien (100) compañeros. En ese conflicto, cuya historia ha sido contada y tergiversada también por algunos de los protagonistas; el que suscribe, entonces asesor de UTPBA, inició inmediatamente además de las denuncias ante el Ministerio de trabajo, una acción de amparo contra las prácticas antisindicales de AGEA y se pidió la reinstalación de todos los despedidos.

En esa acción judicial de Amparo, decíamos entre otras imputaciones a la empresa, lo siguiente :

“ Se inicia este amparo, por las consecuencias de la afectación de “intereses colectivos”, es decir “...intereses generales de los trabajadores en los conflictos colectivos...” (ob. cit, pag. 527); lo importante es la dimensión colectiva de las modificaciones que se pretenden introducir, que implican desconocer la representatividad de la U.T.P.B.A., ignorar la normativa constitucional y ley sindical vigentes y promover en forma desleal, un agravio a la libertad sindical en sus diversas manifestaciones, tanto individual (libertad y derecho de afiliación y de elegir al Sindicato que lo represente, derecho de raigambre constitucional por imperio del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y art. 2° del Convenio n° 87 de O.I.T. y libertad de gestión del Sindicato, referidas a la existencia de mecanismos a través de los cuales los sindicatos pueden llevar a cabo la consecución del objeto para el que fueron constituidos….”

“La empresa demandada, a través de un mecanismo oblicuo como es el despido de un grupo de trabajadores representados por U.T.P.B.A. pretende imponer al resto del personal un temor reverencial que les impida protestar ante una violación flagrante a la normativa vigente. Se impide, por otra parte al gremio (en su acepción más extensiva) ejercer estos derechos esenciales que son la expresión necesaria compensadora de la capacidad de presión que ejerce el GRUPO CLARÍN en las relaciones laborales….”

“…..A su vez se funda nuestro amparo en la Ley 23592 que prohibe expresamente el acto discriminatorio de despedir a trabajadores por su actividad sindical, y nos habilita a peticionar la NULIDAD de los despidos y solicitar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que deben ser merituados por V.S. en la oportunidad procesal oportuna. Es arbitrario y contrario a ley antidiscriminatoria, los despidos producidos por motivos gremiales o meras opiniones vinculadas al conflicto colectivo, atento que los trabajadores despedidos solo pretendían ser fieles a sus deberes como representantes gremiales o simplemente ejercer sus derechos de libertad sindical (art. 4 de la Ley 23.551)….”

“No se puede tolerar que mediante despidos que se pretenden “ejemplificadores”, se quiera acallar la voluntad digna de ejercer derechos colectivos. La empresa no puede sustraerse a los mecanismos que impone la Ley 14250, no puede violar el Estatuto del Periodista Profesional, ni debe violar convenios ni tratados internacionales, no puede desconocer la tutela de los representantes sindicales ni la organización sindical libre y democrática (art. 14 bis C.N., arts. 47 y ss. Ley 23.551)….”

“Esta parte considera que todos los despidos producidos en el marco del conflicto colectivo son nulos, por ser su objeto prohibido en violación de lo normado en el art. 47 de la LAS y ley 23.592; pero en especial el de los representantes gremiales; es decir los candidatos a delegados gremiales -después electos- los miembros de la Junta Electoral elegidos para dicho acto comicial…..”

Es por todo lo expuesto; que no son ciertas las expresiones consignadas en los cobardes y temerarios anónimos , mediante los cuales, la empresa, pretende hacerme decir , lo que no dije para atemorizar nuevamente a los compañeros, que con valentía se han organizado, también con cuidado y temor fundado ante las represalias y amenazas, que son una constante de este grupo, que no tolera que se cuestione sus decisiones e incumple las normas jurídicas y principios éticos-.

Siempre he defendido la libertad y la democracia sindical, he asesorado lo mejor que pude a distintos colectivos en infinidad de procesos electorales , acompañando con herramientas juridicas, la organización de los trabajadores, en especial en los lugares de trabajo, desde la base

Por ello; para que no queden dudas; avalo y apoyo estas elecciones dentro de las empresas del Grupo Clarín, que se realizan cumpliendo todos las leyes aplicables, el Estatuto social del Sindicato que representa a los trabajadores de prensa y especialmente avalo y me conmueve esta elección; porque el derecho a elegir representantes sindicales y ser elegidos para esta misión de defender los derechos laborales de los trabajadores, es un derecho humano inalienable, que el Grupo Clarín, que pregona la defensa de las libertades democráticas; no tiene derecho ni razones para impedir este acto de resistencia, prohibido por una empresa que cree que no tiene límits a la hora de defender su enorme poder y sus incontables ganancias.

LEON DARIO PIASEK

Abogado laboralista

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LA GREMIAL de Prensa

gremialdeprensa@gmail.com







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