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POR UNA COMUNICACION POPULAR

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viernes, octubre 19, 2012

DEMOCRACIA Y SOBERANIA POPULAR



POR UN PODER JUDICIAL A LA ALTURA DE ESTA DEMOCRACIA

¿Hasta cuando los argentinos tendremos que soportar a los integrantes del poder judicial que juraron por las actas del genocida “proceso” que aún perviven en los pliegues de la “familia judicial”?
¿De quien es la responsabilidad, que estos personajes se sigan burlando de la democracia y de la soberanía popular, que respetando las leyes vigentes vota y elige a sus representantes, como marca la Constitución Nacional?
¿Será por eso que una corporación mediática, socia y cómplice del genocidio que se llevó a 30 mil hermanos argentinos, se cree por encima de los tres poderes del Estado?
¿Hasta cuando tendremos que soportar, los argentinos que queremos vivir en paz y en esta democracia que construimos, la burla y el escarnio a que nos somete este grupo empresario?
Son muchas preguntas, pero mirando los tres años que llevan burlándose de la democracia, no son tantas.
Hay una duda que me carcome desde hace tiempo.
¿Cómo es posible que una proclama de un gobierno golpista haya dejado sin efecto una Constitución (la de 1949) votada con todos los requisitos legales vigentes?


PROCLAMA DEL 27 DE ABRIL DE 1956 (TOMADO DE AN54 AGENCIA DE NOTICIAS)
Visto y considerando:. . . . . . . . . . . .Por ello el Gobierno provisional de la Nación Argentina, en ejercicio de sus poderes revolucionarios, proclama con fuerza obligatoria:
Art. 1°: Declarar vigente la Constitución nacional sancionada en 1853. . . . .y exclusión de la de 1949. . . .
Art.2°: El gobierno provisional de la Nación ajustará su acción a la Constitución que se declara vigente por el art.1°, en tanto y cuanto no se oponga a los fines de la Revolución.. . . .
Art.3°: Decláranse vigentes las Constituciones provinciales anteriores al régimen depuesto. . . . . . .
Art.4°: Déjase sin efecto las Constituciones sancionadas para las provincias de Chaco, La Pampa y Misiones. . . . . .
Art.5°: . . . . . . . . . . .
Art.6°: La presente proclama será refrendada por el Excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art.7°: . . . . . .Aramburu. Rojas. Ossorio Arana. Busso. Podestá Costa. Hartung. Krause. Martínez. Alizón García. Llamazares. Blanco. Alsogaray. Bonnet. Migone. Mendiondo. Mercier. Dell’Oro Maini. Ygartúa. Landaburu.
“Vale la pena , ya que si bien se recuerda esta abrogación -aunque es difícil encontrar en la actualidad quien la pueda precisar exactamente cómo fue-, rememorar sus fundamentos y su texto, que como ya mencionara, no fue ni una ley, ni un decreto-ley, ni un decreto, ni una resolución, ni nada parecido. Simplemente una Proclama, quizás para que se viera como algo más digno de mención y constitutivo de un nuevo estado de cosas, ya que no de derecho , donde como siempre, estaban los que tenían beneficios y los que sólo tenían obligaciones. Y es digno de mención señalar también que para este úkase no hubo oposición ni de los partidos políticos ni de los sabios de facultad de derecho ni de ningún jurista. Todos los cuales estaban a la espera de que los integrantes del gobierno de facto dejaran sus funciones, para encaramarse a las mismas, con las elecciones que fueran, dada la proscripción del partido mayoritario del país, tampoco cuestionada por las asociaciones integrantes de la partidocracia ni mucho menos por los colegios de abogados o integrantes del poder judicial, en particular los números de la Corte Suprema de Justicia”. (Fuente AN54)
 “Quiero señalar como digno de meditación…las frases escritas en la “Proclama”…tales como…la vigencia de la anterior Constitución de 1853 “en tanto y cuanto no se oponga a los fines de la Revolución”. Lo que dio motivo inmediatamente, a los fusilamientos y asesinatos de junio de ese mismo año”. “Además, ese gobierno “revolucionario”, inició la época de un nuevo endeudamiento externo de la República, que prácticamente no existía en septiembre de 1955. Corolario de ello fue la adhesión al Fondo Monetario Internacional (FMI) a poco de asumir el poder”.
(LA PLATA, abril 27 de 2011. Fuente: SILVIO H. COPPOLA para AN 54)


“Algunos sectores de juristas y políticos han cuestionado la declaración de nulidad de la Constitución de 1949 sosteniendo que aún aceptando que existe un debate jurídico sobre la mayoría necesaria para dictar la ley que declara la necesidad de una reforma (ver debate), en ningún caso podía admitirse que la validez de la Constitución pudiera ser establecida por un presidente de facto”.
“El jurista Sebastián Soler dijo al respecto en la sesión de la Junta Consultiva del 6 de marzo de 1956:
"Yo no era partidario de que se pusiera en vigencia la Constitución del 53 por una proclama del gobierno, y no lo era porque la opinión irrebatible para todos, hoy, es que el poder constituyente radica originariamente en el pueblo".  (Misma fuente)

Esto no hubiera sido posible sin la complicidad de los partidos políticos de la oposición, ya que el peronismo estaba proscripto.
¿Será sobre esta nefasta realidad que se apoya el Cártel Clarín, para no respetar las leyes vigentes, ni los poderes establecidos?
¿No hay un fiscal, juez, o funcionario de alguno de los tres poderes del Estado, que pueda de oficio o como corresponda, subsanar esta grave anomalía institucional, que es una herida abierta en el alma del pueblo desde el 27 de Abril de 1956?
Me preocupa muy profundamente, como militante de este Proyecto Nacional, Popular y Democrático.

Daniel Mojica
Columnista de Radio Gráfica
Prensa CC La hora de los pueblos



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