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POR UNA COMUNICACION POPULAR

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miércoles, febrero 09, 2011

SUPREMA DIFERENCIA

TRIBUTO A LA CORTE. SUPREMA DIFERENCIA. Hay roles que son emblemáticos en la sociedad. Los jueces, por ejemplo. Hay reglas, aceptadas socialmente, que dicen que aquellas personas con mayores responsabilidades en esa sociedad, deben dar el ejemplo. Con sus conductas. Predicar con el ejemplo. Ser, más que parecer. O como se decía de la mujer del César: “ser y parecer”. Las actitudes humanas, reflejan las creencias, los valores de las personas. Estas tienen que ver con la ética, más que con la moral. Porque las figuras públicas están sometidas, les guste o no, a la mirada crítica, reflexiva, subjetiva, del conjunto de la sociedad. Entonces, esas actitudes o conductas, son como una señal para la sociedad. Señal que genera consecuencias. Aceptación. Rechazo. Imitación. La Constitución Nacional instituye la igualdad ante la ley. “Todos somos iguales ante la ley”. La ley. Que es escrita, e interpretada por abogados. Abogados serán los que juzguen y condenen o absuelvan. (La confección e interpretación de las leyes es un tema para desarrollar en otro escrito ¿Deberían ser escritas por específicos profesionales que no puedan juzgar y/o defender a quienes las infringen?) Pregunta: ¿Qué pasaría si los casos de mala praxis en medicina fueran juzgados por médicos? Perdón por este largo preámbulo. Pero el hecho que los jueces (incluidos obviamente sus señorías de la Corte Suprema de Justicia) no paguen tributo al impuesto a las ganancias ni deban informar de sus bienes vía declaración jurada como el resto de los funcionarios públicos antes de asumir ¿es un privilegio corporativo? ¿es un beneficio para una determinada casta o clase? ¿qué diferencia a un juez de un trabajador que paga el impuesto a las ganancias? ¿Dónde queda la igualdad ante la ley? Más allá de las interpretaciones eruditas de quienes escriben las leyes y nos juzgan por ellas. ¿Cual es el mensaje que se lee desde la sociedad? cuando hay un determinado grupo, que no es elegido por el voto popular y por ende no puede ser removido al igual que otros funcionarios. Que además es vitalicio en su función. Porque para removerlo hay que seguir una serie de procedimientos, que, rara casualidad también es instrumentado en su mayoría por profesionales de la misma especialidad que los infractores. ¿No es un signo de violencia psicológica hacia el conjunto social, exhibir impúdicamente esta diferencia y además defenderla con sólidos argumentos que ellos mismos, de alguna manera instituyeron en nuestra constitución? ¿Por qué cuando desde otro poder del Estado (el Legislativo) se intentó modificar esa situación, la Corte Suprema de Justicia (ayer menemista, hoy independiente (del poder Ejecutivo) se ampara en sus propios privilegios para seguir disfrutando de esa desigualdad? Tal vez, como sociedad, no nos sentiríamos tan alejados de “sus señorías” si estuvieran, como cualquier ciudadano sometidos “al imperio de la ley”. Tal vez, sea hora de ir pensando en la elección de magistrados por el voto popular, como sucede con los otros dos poderes del Estado. Daniel Mojica

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