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POR UNA COMUNICACION POPULAR

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martes, julio 07, 2009

¿UNA NUEVA JUGARRETA DEL PRIMER MUNDO? DECLARAR PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD PARA QUEDARSE CON LOS MISMOS

Chango Farias Gómez ALERTA TANGO Atento a : La propuesta de declarar al Tango como “Patrimonio Cultural de la Humanidad” deseo presentar mis reservas y consideraciones, a partir de mi trayectoria como músico, compositor, artista y fundamentalmente como ciudadano. El Tango es una expresiònde la cultura popular, un “Bien Inmaterial” resultante de procesos sociales y culturales, espejo de la suma de individualidades en sus diversas expresiones (música-canto-baile-coreografías, etc.), de una historia, es decir, de una continuidad de sujetos que a través del tiempo, lo han constituido en un “valor patrimoniable”. El Patrimonio Cultural comprende “los bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, cuyos valores intrínsecos los constituyen en únicos e irremplazables, o que se consideren de valor testimonial o de esencial importancia para la historia, arqueología, arte, antropología, arquitectura, urbanismo, tecnología, ciencia, etc., así como su entorno natural o paisajístico” El patrimonio cultural excede lo histórico, y comprende aquellos bienes de interés cultural de producción contemporánea en la idea de revalorizar la historia que en él se desarrolla ( UNESCO, Convenciòn ver texto art. 22 en anexo)) Desde esta definición, el tango es patrimonio histórico-cultural, considerado como bien inmaterial, cuya significación histórica repica y se transfigura en el presente.. Cabe destacar que la determinaciòn de declarar al Tango como Patrimonio Cultural de la Humanidad, no fuè consultada ni dialogada con ningùn sector de la sociedad. Si partimos de que el Tango es una expresión artística de la cultura de nuestro pueblo, no se han abierto canales de participación, a la inmensa población de personas que lo conocen en todas sus diversas manifestaciones, y con las cuales se sienten orgullosamente identificados El derecho de la ciudadanía a participar en la definición e implementación de las políticas públicas, es un proceso que esta vinculado con la construcción de un Estado Democrático de Derecho, donde los ciudadanos se involucran en los asuntos públicos. En nuestro país, la participación pública adquiere relevancia constitucional a partir de la reforma de la Carta de 1994: La consulta Popular, incorporada en su art. 40, es una herramienta para someter a la opinión pública proyectos, leyes, distinciones, etc. La Constitución, en su art 75 inc. 22, refuerza el reconocimiento, con diferentes matices, del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. La Constitución de la Ciudad, sancionada en 1996, también consagra y acentúa la favorable tendencia hacia la participación La vida democrática requiere cada vez de un rol más activo de la población, de la comunidad. Las políticas participativas son también una construcción cultural, utilizan herramientas de consulta, que generan cohesión e inclusión social, y garantizan el acceso a la libre expresión. La consulta es fundamental para una buena gestión. No se puede, no puede ningún argentino, conocido o no, ungirse y autoploclamarse representante de el “ Tango”, una creación del pueblo y sus artistas , ni tomar determinaciones sin consultar al sector. La normativa Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires Tenemos en nuestro país dos normativas, de alto valor cultural para nuestra nación, Estas normativas marcan que el Estado Argentino es quien preserva nuestros bienes culturales, y que en toda situación, podrá arbitrar los medios necesarios para salvaguardarlos, y que serán en primer lugar los artistas quienes acompañarán al estado cuando proteja sus obras, que son fruto de la imaginación, la creatividad y el arte de toda la comunidad Cito los textos de esta legislaciòn vigente, porque evidencian que lo que se solicita a las Naciones Unidas, existe ya con fuerza de Ley; y que además gran parte de nuestras provincias adhieren a la Ley Nacional 24684 Ley CABA Nº: 130 / 1998 Artículo 1º - La Ciudad reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango. ( ver texto completo en Anexo ) Ley nacional 24684 Artículo 1º- Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas, tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas. . ( ver texto completo en Anexo ) Opiniones respecto de la internacionalizaciòn de bienes- Ante circunstancias similares en cuanto a la internacionalización de un bien, tenemos dos ejemplos paradigmáticos. Durante un debate en una universidad estadounidense, el 23 de octubre del 2000, el ex gobernador del Distrito Federal y actual ministro de Educación de Brasil, Cristóvão Buarque, fue interrogado sobre qué pensaba de la internacionalización de la Amazonia, y contesto que “Si la Amazonia, desde el punto de vista de una ética humanista, debe ser internacionalizada, internacionalicemos también las reservas de petróleo del mundo entero. El petróleo es tan importante para el bienestar de la Humanidad como la Amazonia para nuestro futuro” Por otra parte la prof Bruzzone al referirse al Acuifero Guaraní declara que ha sido acertado “haber rechazado el proyecto de declararlo “Patrimonio de la Humanidad”, que en zonas de recursos naturales estratégicos significa pérdida de soberanía por parte del país… no torcimos el hecho de que la ONU declarará “Patrimonio de la Humanidad” a las Cataratas del Iguazú, la Península de Valdés, Quebrada de Humahuaca, el Valle de la Luna, los Hielos Continentales, y el Glaciar Perito Moreno. Ningún país del primer mundo tiene zonas con recursos naturales y estratégicos –por más que sean de interés turístico– declarados como “Patrimonio de la Humanidad”. Habría que preguntarse porquè (ver anexo) No se pueden promover acciones públicas, desconociendo y soslayando. Los procesos críticos que vive el mundo hoy. Y en este contexto internacional debemos estar prevenidos frente a la internacionalización de bienes materiales e inmateriales, y respecto de sus objetivos. Norberto Laporta, escribe en el 2004: “Si consideramos las maneras diversas en que la globalización incorpora distintas naciones,…su trato con las culturas locales y regionales, no debe ser pensado como si sólo buscara homogeneizarlas…muchas diferencias nacionales persisten bajo la transnacionalización , pero además, el modo en que el mercado reorganiza la producción y el consumo ,para obtener mayores ganancias y concentrarlas, convierte esas diferencias en desigualdades” Concluyo que: El procedimiento en la tramitación de esta iniciativa a ser presentada ante la Unesco, carece de los mínimos mecanismos de participación democrática. Estoy de acuerdo con todo reconocimiento, distinción u homenaje al Tango. No estoy de acuerdo con la solicitud a la UNESCO para patrimoniar al Tango. Entiendo que la propuesta para ser patrimoniado, refleja una valoración debilitada de nuestra identidad cultural, de nuestros propios recursos, capacidad e idoneidad sobre un bien inmaterial encarnado en nuestra historia y con vigencia en nuestro presente. No es solamente “poner en riesgo” sino perder los plenos derechos que como ciudadanos tenemos sobre el Tango y sus diversas manifestaciones culturales, contradiciendo la normativa nacional y local respecto del Tango como Patrimonio Cultural y como bien inalienable del Estado Argentino Espero que quienes son los responsables de motorizar esta iniciativa, se llamen a una profunda reflexiòn, que serà un acto de amor a nuestra cultura, y a nuestros artistas. ANEXOS: C, Buarque Durante un debate en una universidad estadounidense, el 23 de octubre del 2000, el exgobernador del Distrito Federal y actual ministro de Educación de Brasil, Cristóvão Buarque, fue interrogado sobre qué pensaba de la internacionalización de la Amazonia, una tesis sostenida por los círculos de poder de Washington. El joven que hizo la pregunta dijo que esperaba la respuesta de un humanista y no la de un brasileño. Esta fue la respuesta de Cristóvão Buarque: “…sabiendo del riesgo de degradación ambiental que sufre la Amazonia, puedo imaginar su internacionalización, como también de todo lo demás que tiene importancia para la Humanidad. Si la Amazonia, desde el punto de vista de una ética humanista, debe ser internacionalizada, internacionalicemos también las reservas de petróleo del mundo entero. El petróleo es tan importante para el bienestar de la Humanidad como la Amazonia para nuestro futuro De la misma forma, el capital financiero de los países ricos debería ser internacionalizado. Antes que la Amazonia, me gustaría ver la internacionalización de todos los grandes museos del mundo. El Louvre no debe pertenecer apenas a Francia. Cada museo del mundo es el guardián de las más bellas piezas producidas por el genio humano.. . Cuando los dirigentes traten a los niños pobres del mundo como un patrimonio de la humanidad, ellos no dejarán que trabajen cuando deberían estudiar, que mueran cuando deberían vivir. Como humanista, acepto defender la internacionalización del mundo. Pero, mientras el mundo me trate como brasileño, lucharé para que la Amazonia siga siendo nuestra. ¡Sólo nuestra! ELSA BRUZZONE –¿Cuáles son los errores y los aciertos del Mercosur, puntualmente, en la protección del Acuífero Guaraní? –Los aciertos fueron haber aceptado la Carta Social del Acuífero Guaraní, elaborada por las organizaciones de resistencia civil a la apropiación del reservorio por el Banco Mundial (BM). También haber rechazado el proyecto de declararlo “Patrimonio de la Humanidad”, que en zonas de recursos naturales estratégicos significa pérdida de soberanía por parte del país. Además, ratificar en diciembre de 2005 la soberanía de nuestros pueblos sobre el Acuífero, y estar trabajando por una gestión de utilización, preservación y protección integrada del Acuífero. Sin embargo, el error máximo ha sido permitir que el BM y los países centrales tengan el monopolio en el estudio del Acuífero. Sólo conocemos lo que ese organismo quiere que sepamos. Y en el caso de Argentina, la situación es gravísima pues el BM está implicado en el estudio de 13 proyectos que tienen que ver con nuestros bienes naturales; además no torcimos el hecho de que la ONU declarará “Patrimonio de la Humanidad” a las Cataratas del Iguazú, la Península de Valdés, Quebrada de Humahuaca, el Valle de la Luna, los Hielos Continentales, y el Glaciar Perito Moreno. Ningún país del primer mundo tiene zonas con recursos naturales y estratégicos –por más que sean de interés turístico– declarados como “Patrimonio de la Humanidad”. Habría que preguntarse por qué. Ley CABA Nº: 130 / 1998 Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley TITULO I Artículo 1º - La Ciudad reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango. Artículo 2º - Para el logro de sus objetivos, el Gobierno de la Ciudad, por sí o mediante la celebración de convenios de cooperación, podrá realizar actividades académicas y de investigación, estudio y creación, como así también programas de contenido solidario vinculados con sus fines. Asimismo, organizará un archivo general de tango que reúna todas las expresiones artísticas y culturales relativas al mismo, como así también su preservación. Artículo 3º - Se otorga la más amplia difusión al tango a través de todos los medios disponibles, privilegiando el contacto directo con la ciudadanía, a través de actividades de inserción local o comunal. Asimismo, se ampliará el espacio de difusión nacional e internacional. Se organizarán, patrocinarán y promoverán muestras, exposiciones, eventos de participación masiva tanto en el ámbito de la ciudad como del país e internacionalmente. Artículo 4º - El Poder Ejecutivo podrá proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de entidades descentralizadas, para implementar los objetivos de esta Ley. Artículo 5º - El Gobierno de la Ciudad podrá subsidiar a asociaciones vecinales y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el tango. Asimismo podrá disponer la adhesión a entidades comercios y emprendimientos cuya propuesta se encuentre centrada en el tango. Artículo 6º - El Poder Ejecutivo debe incluir en sus programas y material educativo referencias acerca de la Ciudad de Buenos Aires, el tango y sus manifestaciones artísticas como una de las expresiones culturales identificatorias de la ciudad y el país. Artículo 7º - El Gobierno de la Ciudad promoverá especialmente el valor turístico del Tango, diseñando actividades dirigidas a ese mercado en colaboración con la Secretaría de Turismo de la Ciudad y el Gobierno de la Nación. Artículo 8º - El Gobierno de la Ciudad debe garantizar la intangibilidad del patrimonio cultural del tango, en lo que respecta a emplazamientos arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos. Asimismo contribuirá por los medios apropiados a tareas y actividades tendientes a ambientar espacios públicos de la Ciudad, a fin de plasmar una estética urbana propia a través del imaginario del Tango. Artículo 9º - El Gobierno de la Ciudad procurará resguardar especialmente el patrimonio que representan los instrumentos musicales que pertenecieran a grandes intérpretes del tango. Se promoverá la preservación de bandoneones en la Ciudad, y se estimulará su fabricación local. Artículo 10º - El Gobierno de la Ciudad, estimulará, promoverá y difundirá las corrientes de vanguardia del tango - Música, letra, interpretación y danza- como una manera de asegurar su desarrollo histórico. TITULO II Artículo 11º - Créase la Fiesta Popular del Tango a realizarse en forma anual y cuya culminación coincidirá con el día del tango, que se celebra el 11 de diciembre. Artículo 12º - La Fiesta Popular del Tango tendrá por objeto la exposición, promoción y difusión de todos los productos artísticos, culturales y científicos relativos al género " tango" en su más amplia acepción. Artículo 13º - La Fiesta Popular del Tango se desarrollará por espacio de varios días en escenarios cerrados y al aire libre, en salas céntricas y en los barrios, con entrada libre y gratuita y se convocará a participar de la misma a todos los vecinos de Buenos Aires y a la comunidad nacional e internacional. Artículo 14º - La Fiesta Popular del Tango contará con variedad de propuestas y recreación comprendiendo espectáculos, muestras, bailes, entretenimientos interactivos, mesas redondas, presentaciones de libros e investigaciones, materiales de reproducción sonora, muestras de cine y video, exposiciones de plástica, ofreciendo participación en estilos y lenguajes expresivos correspondientes a las diferentes generaciones. Artículo 15º - Durante su desarrollo se realizará un concurso de nuevas figuras según los siguientes rubros: a) cantante, b) compositor/a, c) letrista, d) orquesta, e) pareja o conjunto de danza, f) solista, de acuerdo a la reglamentación de la presente. A tal efecto se hará una convocatoria pública a través de los medios masivos de difusión. Asimismo participarán en el concurso, en las especialidades letra, música, canto y danza, los ganadores del certamen de tango "Hugo del Carril", según lo prescripto por la Ordenanza Nº 43.156, B.M Nº 18.443. Artículo 16º - Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con radios, canales de TV abierta y/o cable para la difusión masiva de la Fiesta dentro y fuera del país; y con empresas discográficas, a los efectos de la edición y publicación del material acústico. Artículo 17º - Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con Fundaciones y/o empresas públicas y/o privadas a los efectos de cooperar en la inversión económica que la Fiesta requiera. En caso de que los ingresos superen los gastos totales presupuestados de organización y realización del evento, el superávit correspondiente se destinará exclusivamente a actividades que coincidan con los objetivos mencionados en el artículo 14º de la presente Ley. Artículo 18º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 19º - Comuníquese, etc. ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO Ley nacional 24684 Sanción: 14/12/98 Sanción: 14/12/98 Promulgación: Decreto N° 37/99 del 14/01/99 LEY 24684, Declárese al Tango Parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino Declárase al Tango parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino. BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 1996 BOLETIN OFICIAL, 02 de Septiembre de 1996 Vigentes Decreto Reglamentario Decreto Nacional 627/98 GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 6 TEMA EXENCIONES IMPOSITIVAS-TANGO-PATRIMONIO CULTURAL El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º: - Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas, tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas. Artículo 2º: - Declarase de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del "tango", entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes: a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas; b) La enseñanza y divulgación; c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes; d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas; e) Las exposiciones de artes plásticas; f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales; g) La construcción de instrumentos musicales característicos. Artículo 3º: - Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus programas y material informativo referencias acerca de la República Argentina y al "tango", como una de las expresiones culturales típicas del país. Artículo 4º: - Autorizase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el artículo 2º de la presente. El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional. Artículo 5º: - Autorizase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de: a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango. b) Materiales y publicaciones referidas al tango. Artículo 6º: - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PIERRI-MENEM-Estrada-Piuzzi La Convención de defensa del patrimonio cultural inmaterial, que sería la norma internacional que regiría los destinos del Tango,da como resultado, una pérdida de la soberanía argentina sobre el tango,a saber , uno de sus artículos: ________________________________________ Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 22: Requisitos para la prestación de asistencia internacional 1. El Comité definirá el procedimiento para examinar las solicitudes de asistencia internacional y determinará los elementos que deberán constar en ellas, tales como las medidas previstas, las intervenciones necesarias y la evaluación del costo. 2. En situaciones de urgencia, el Comité examinará con carácter prioritario la solicitud de asistencia. 3. Para tomar una decisión el Comité efectuará los estudios y las consultas que estime necesarios. Sede Monserrat. Alsina 1169 2 Piso [C1088AAD] Ciudad de

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